La labor del psicólogo no termina con la evaluación y la intervención del sujeto, no podemos olvidarnos de la importancia de la correcta elaboración del informe psicológico. Esta es la última fase del proceso psicológico y debemos saber estructurar y redactar la información de cara a su presentación ya sea al propio paciente o cliente o a la entidad que lo así lo requiera.
En el ámbito de la psicología clínica o social el informe posterior no es el objeto último del proceso pero sí ya que la evaluación e intervención presentan su mayor finalidad, no obstante el informe puede ser solicitado por el paciente igualmente.
Sin embargo, en la psicología jurídica, criminológica o forense el proceso de evaluación termina con la comunicación de los resultados ya sea de forma oral, escrita o ambas.
A continuación pasaremos a definir el informe pericial y detallar sus consideraciones, características y exponer un posible modelo de estructura.
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¿Qué es el informe pericial?
El trabajo del psicólogo forense termina con la traducción de su evaluación a un informe que se remite a la autoridad que lo ha solicitado, a esto es a lo que llamamos informe pericial psicológico o peritaje psicológico. Dado que el informe pericial es el resumen del trabajo realizado es fundamental que sea redactado de una forma correcta, estructurada y bajo una serie de consideraciones.
El informe pericial o dictamen (desde un punto judicial): es un documento escrito, firmado y fechado en el que el perito psicológico expone sus consideraciones y conclusiones sobre los hechos objeto de evaluación. Se emite por orden de las autoridades judiciales y el perito deberá ratificarlo verbalmente.
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10 Consideraciones para una correcta elaboración del informe pericial.
- El lenguaje ha de ser claro y sencillo. Tiene que ser entendido por profesionales que no son técnicas especialistas en ciencias del comportamiento. No debe contener demasiados tecnicismos psicológicos o científicos.
- El perito debe explicar y contestar de forma clara, concisa y concreta a las preguntas formuladas por el Juez o Tribunal.
- El informe debe contener evidencia contrastable y defendible
- Se han de evitar las imprecisiones en las afirmaciones.
- No se deben incluir aspectos irrelevantes a la causa.
- Ha de ser coherente y defendible.
- No se deben incluir juicios de valor u opiniones personales.
- No se debe dictaminar sobre la imputabilidad del sujeto. Esta parte es decisión exclusiva del poder judicial. El perito solo debe señalar las alteraciones mentales posibles que pudieran afectar a las capacidades del sujeto.
- Nunca determinar la culpabilidad o inocencia del sujeto. No es lo mismo la labor pericial que la judicial.
- No hacer del informe un pretexto para exhibir el conocimiento de la materia o para hacer alarde de la riqueza del vocabulario.
Características del informe pericial.
Dos son las principales características a tener en cuenta para una correcta comunicación de los resultados por parte del técnico perito psicológico, el informe pericial es:
- Es un documento científico (Fernández-Ballesteros, 2007) que cumple los siguientes criterios:
- Es el resultado de un proceso ajustado a normas a través del cual se han obtenido unos resultados de los que se derivan unas consideraciones técnicas (psico-legales) que dan respuesta a la demanda judicial
- El proceso del peritaje ha sido realizado por un experto, psicólogo forense, que asume la responsabilidad de todas sus acciones.
- Debe contener los datos suficientes para poder ser replicable o contrastratable por otros evaluadores, como cualquier otra investigación científica.
- Es un documento legal.
- Debe practicarse con las garantías constitucionales y conforme a las leyes procesales. En España según la Ley del Enjuiciamiento Criminal.
- Sirve de base para las decisiones judiciales, es decir funciona como elemento probatorio.
Otras características del informe pericial psicológico:
- Es un dictamen archivable y durable que sirve de base para comparar los resultados obtenidos en la evaluación en otros momentos.
- Sirve de punto de referencia sobre una situación o momento concreto de la vida de una persona implicada en un proceso judicial. Es una evaluación transversal, por norma general, excepto que se requiera seguimiento longitudinal.
- Culminación y cierre del proceso diagnóstico en donde se comunican los resultados, orientaciones y valoraciones requeridas judicialmente.
Estructura del informe pericial psicológico.
No existe un consenso sobre el modelo tipo de informe pericial pero la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España (Artículo 478) recomienda que se incluyan estos aspectos:
- Descripción de la persona o cosa objeto del mismo, en el estado o el modo en el que se halle.
- Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y su resultado.
- Conclusiones que en vista de los datos obtenidos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de la ciencia o arte.
Además, el informe pericial psicológico deberá contener:
- Preguntas o cuestiones que se le planteen previamente al perito.
- Respuestas aclaratorias del perito.
- Elementos técnicos que se hayan utilizado para llegar a dichas respuestas.
Modelo de estructura de informe pericial.
El informe debe de abrirse con un encabezado que refleje el objeto del mismo de forma clara: Informe psicológico forense. A partir de aquí se estructurará en una serie de apartados:
- Datos identificativos del perito y evaluado. Son los datos identificativos del psicólogo técnico responsable de la peritación psicológica. Nombre y apellidos, número de colegiado y datos del procedimiento y juzgado para el que se aporta el documento. Fecha de recepción del encargo, fecha y lugar de la evaluación y los datos del evaluado.
- Motivo del informe. Aquí se recogerá la finalidad del informe y se citará textualmente lo solicitado en el oficio judicial o lo demandado por el cliente.
- Metodología. Se describen todas las técnicas que se han usado para la evaluación del sujeto (entrevistas, técnicas, pruebas, test, registros observacionales, etc.) y las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas realizadas. Se aconseja realizar una breve descripción de la técnica utilizada recogiendo reseñas científicas que avalen el uso de la misma. Se pueden recoger también los índices de fiabilidad y validez y el significado de las escalas para su correcta interpretación.
- Exposición de la información recabada. Este apartado contiene varios subapartados:
- Antecedentes familiares. Familia de origen y adquirida, problemas psicopatológicos referentes a la familia y antecedentes penales de miembros familiares. También destacaremos la relación familiar actual.
- Antecedentes personales. Desarrollo infantil y psicobiográfico, proceso de socialización y alteraciones del comportamiento, historia educativa, historia penal y penitenciaria, clasificaciones de grado, etc.
- Hábitos tóxicos, si los hubiese. Edad de inicio en el consumo de sustancias, consecuencias, intentos de rehabilitación, recaídas, motivación para el cambio, habilidades de prevención, etc.
- Historia clínica. Relación de enfermedades médicas relevantes y trastornos psiquiátricos diagnosticados.
- Evaluación psicopatológica: actitud del sujeto hacia la evaluación, impresión clínica, estado mental, personalidad.
- Exposición de los resultado de las pruebas aplicadas. Se puede optar por enumerar las pruebas en el apartado metolodogía y aquí dar paso a la explicación detallada de los resultados obtenidos y su interpretación.
- Discusión psicolegal o forense. Esta es la parte principal del informe ya que es donde el perito justifica y razona sus consideraciones técnicas con arreglo a fundamentos científicos. En este apartado se discute la información obtenida valorando los datos obtenidos en función de la demanda psicolegal. Se discuten las inconsistencias encontradas. El psicólogo ha de tener claro que solo posee la certeza relativa a los hechos y nunca la certeza absoluta. Se valorará aquí sobre si el peritado padece algún tipo de trastorno que afecte a sus capacidades o si en el momento de los hechos delictivos estaba en sus plenas facultades mentales. Se aconseja en este apartado procurar hacer la mínima mención de los términos jurídicos y utilizar un lenguaje sencillo.
- Conclusiones periciales. Se exponen de forma numerada y comprensible todas las conclusiones derivadas sin incluir datos nuevos. Serán conclusiones lo más breves y concisas posibles. Se aconseja dirigirse a la autoridad solicitante con el trato pertinente a la misma:
- Ejemplo: El perito firmante ha redactado el contenido del presente informe con imparcialidad y con arreglo a su leal saber y entender. Con todos los respetos a SSª emite las siguientes conclusiones:
- Fecha y firma. El perito psicológico siempre ha de firmar el informe forense con nombre, apellidos, número de colegiado, fecha de elaboración o emisión del informe (lo cual determina la validez temporal y contextual). Es recomendable aquí añadir una cláusula adicional de carácter transversal para salvaguardar al perito. Sería algo así como:
- Nota- El presente informe es el resultado de una evaluación psicológica referida sólo a las circunstancias concretas del contexto en que fue solicitado, por tanto no debe utilizarse en casos ni momentos diferentes a ese contexto. Si se produjese una modificación sustancial en alguna de las circunstancias consideradas procedería una nueva evaluación.
Recuerda que solo es un modelo de ejemplo. Si quieres dejar tus aclaraciones y aportaciones al respecto puedes hacerlo dejando tu comentario y ampliar así el artículo de forma conjunta.
Para el informe es necesario incluir la pregunta pericial?
Como debe redactarse el diagnostico
En caso de no describir ni realizar la pregunta pericial solicitada el informe es valido?
Se pueden incluir antecedentes familiares del sujeto evaluado sin haberse preguntado por los mismos o los test pueden dar resultados de antecedentes o historia familiar del evaluado.
eL PERITO PSICOLOGO DEBE TENER TITULO DE PERITO O PUEDE HACERLO UN PSICOLOGO SIN ES formacion avalada por un titulo en procesos judiciales.
Gracias
Hola William. Gracias por tu comentario, es una interesante pregunta.
La “pregunta pericial” se incluye en el apartado de “Motivo del informe”, donde se explica textualmente la solicitud del juez. Toda la información recopilada para el informe se ha tenido que elaborar con consentimiento, y se incluirá tanto los antecedentes familiares como personales en el apartado de exposición de la información recabada.
En cuanto al título, la titulación mínima es la de universitaria de graduado o licenciado en psicología, no obstante en procesos oficiales se suele exigir que el profesional psicólogo posea alguna acreditación como perito judicial avalada por el Ministerio de Justicia.
De todas formas, te aconsejo que consultes con tu colegio de psicólogos porque en cada país puede ser diferente.
Un saludo.
Muy agradecido. Me queda la duda de si los test empleados, al margen del relato obtenido del peritado, pueden arrojar antecedentes por ejemplo familiares como por ejemplo “historia de maltrato infantil” u otro antecedente que no fue expuesto por la persona analizada. Los test psicológicos utilizados tienen el alcance de relatar historia de algún suceso previo en la vida del paciente?. Agradeceré mucho me aclare esta duda. Un cordial saludo.
¿Cómo consigues recoger esos datos sin consentimiento de las personas que los dan? El psicólogo tiene que investigar en la historia del paciente, para ello ha de utilizar los métodos éticos acorde con ella, ya sean test o entrevistas semiestructuradas, que quizás consigan que el sujeto exponga sus sucesos vitales.
Hola Iván , es muy interesante la información que brindas. Necesito orientación sobre el tema que estoy desarrollando: La prueba: características y aspectos formales y sustanciales de la labor pericial. Tu información me ha orientado en la parte de aspectos formales , me falta aspectos sustanciales de la labor pericial, autores a quien recurrir.
Hola Norma.
Gracias por tus palabras. El tema que desarrollas parece muy interesante, me alegra saber que este artículo te ha ayudado.
Si puedo ayudarte más lo haré encantado.
Un saludo,
Iván Pico.
Muy buen aporte gracias!!!
¡Gracias!
Hola Ivan 🙂
estoy con la memoria y el TFG, estaba buscando información y mira por donde coincidí contigo. Me hizo gracia pq también vivo en Lugo y estoy acabando psicología en la UNED. Lo que leí me gusto mucho, así que gracias por haberme ayudado pasar un buen rato.
Un saludo
¡Hola! Pues sí es casualidad. Espero haberte ayudado y que la preparación de ese TFG vaya sobre ruedas. Si necesitas cualquier cosa o preguntar algo ya sabes donde encontrarme 🙂
Un saludo,
Iván Pico
Tengo una duda por ejemplo el abogado que este trabajando con el perito puede utilizar la valoración en el juzgado de una forma como por ejemplo en forma de prueba que diga tengo esta prueba y aquí la psicóloga dice que se va a hacer esto.
Hola Diana. Creo que no he entendido la pregunta del todo. El informe no se trata de una prueba sino de una valoración que se puede tener en cuenta para lo que el juez dictamine, como apoyo al caso en cuestión. Existen casos en los que se necesita hacer una valoración de tipo psiquiátrico o clínico que debe ser elaborado por el personal acreditado para realizar dicho informe. Desde mi punto de vista personal, se trata de describir una situación en la personalidad y contexto del caso que facilite el entendimiento y evaluación del caso por parte del juez que se apoyará en un profesional de la conducta humana para tomar las decisiones, que siempre deben ser suyas.
Espero haberte ayudado. Si necesitas alguna aclaración más házmelo saber.
Un saludo,
Hola Iván, soy estudiante de psicología. Una duda, en el informe psicológico se puede incluir el familiograma? es un caso para guarda y custodia en un divorcio.
Saludos
Hola Ruth.
Entiendo que podría ir dentro del apartado de antecedentes familiares, como esquema de su estructura o núcleo familiar que puede ser parte importante del hecho por el que se solicita el informe.
Sí lo ves relevante, puedes incluirlo.
Un saludo,
Iván Pico
Hola Don Ivan es muy interesante su artículo, me podrías indicar como inicio la presentación mi informe acerca de una retención indebida de la libertad.
una pregunta en el informe pericial se puede sugerir el numero de sesiones para la recuperación de la persona peritada
Hola.
En las conclusiones periciales se podría mencionar, muy brevemente, que el sujeto necesita algún tipo de tratamiento y si se tiene certeza estimada de su duración se podrían incluir como dato pero sin extensos detalles al respecto.
Muy interesante y muy bien explicado! Enhorabuena.
Muy buen artículo
me encanta